DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. CESAR RAFFO MALAVE, quien actúa como apoderado judicial del solicitante MARCO AUELIO BARBOZA BOUCHARD, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia En Funciones De Control del Circuito Penal Del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 16-11-2010, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Entrega de Vehículo que presenta físicamente las siguientes características: marca: BMW, modelo: 5301, tipo: Sedan, color: Marrón; placa: AD700HA, año: 2008, clase: Automóvil, serial de carrocería: wbana59008C370144 (falso), serial de motor C370144 (desvastado). Como consecuencia, se CONFIRMA la decisión pronunciada.