Este Tribunal dictó y publicó sentencia donde declara CON LUGAR la defensa de fondo de la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCIÒN que por INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL POR HECHO ILICITO, interpusiera la ciudadana PAOLA KRISTINA DA SILVA BLANCO en contra de la ASOCIACIÒN CIVIL DE CONDCUTORES EXPRESOS DEL VALLE, Ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada fecha 11 de Mayo del año 2010 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta. De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte apelante.