Se DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la que señala se inhibe de conocer en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la firma mercantil Agregados Río Turbio, C.A., contra la firma mercantil Pavimentos y Asfalto PASFCA, C.A., con fundamento en el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.