Observa este Tribunal, que si bien es cierto que el presente amparo busca la ejecución de la providencia administrativa que declaró Con Lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PEDRO MARIA CAMPECHANO, titular de la cédula de identidad No. 9.630.327, no es menos cierto que no se encuentra agotado todo el procedimiento administrativo previsto para la ejecución de dichas providencia, siendo el punto final, la imposición de multa al patrono por el incumplimiento, hecho tal que no se evidencia de los recaudos consignados con la demanda, en consecuencia y en estricto acatamiento del criterio jurisprudencial supra trascrito, este Juzgador administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley debe declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta, por no evidenciarse de los autos el agotamiento del procedimiento de multa, establecido en el Ley Orgánica del Trabajo.-