DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE al acusado: XXXXXXXXXX, venezolano de 19 años de edad, nacido en fecha: 04/10/1987, titular de la cedula de identidad Nº xxxx, hijo xxxx y xxxx, residenciado en San Félix, Estado Bolívar, por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadana: DAMARY DEL VALLE RODRIGUEZ, en consecuencia se ordena el cese le la medidas cautelares sustitutiva de libertad impuesta al hoy adulto de marras, por el Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Extensión Territorial de Puerto Ordaz. Se deja constancia que en el presente Juicio se cumplió con los principios de inmediación, concentración, privacidad, continuidad, el debido proceso e igu.....