este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacido el 28-05-1990, Venezolano, Estado civil soltero, por estar incurso en la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 Ordinal 6 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.