Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 7 de Julio de 2006, por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, en su carácter de apoderado judicial de ESINCA, S.A., respecto a la sentencia de fecha 30 de Junio de 2006, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S.A. e INGENIERIA PENTEL, S. A., ambas partes identificadas. SEGUNDO: Queda aclarado el fallo de fecha 30 de Junio de 2006 dictado por este Juzgado Superior en los términos antes indicados. TERCERO: La presente aclaratoria forma parte del fallo de fecha 30 de Junio de 2006, el cual queda vigente en todas sus partes, salvo lo previsto en esta.