REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Julio de 2006.

196º y 147º

PARTE ACTORA: JORGE VILLEGAS, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-81.967.707.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA ROSA GARCIA ALCEDO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.838.

PARTE DEMANDADA: ESINCA, S.A. sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Junio de 1975, bajo el Nº 101, Tomo 60-A.; INGIENERIA PENTEL, S.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1987, bajo el Nº 74, Tomo 16-A. Sgdo.; y C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA), sociedad mercantil de este domicilio, en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Julio de 1963, bajo el Nº 12, Tomo 138-A. Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De ESINCA, S.A.: LUIS ROJAS BECERRA, CARMEN CECILIA ROJAS ZAMBRANO y KUNIO HASUIKE SAKAMA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 10.038, 31.628 y 72.979, respectivamente; de INGENIERIA PENTEL, S.A.: EMILIO PITTIER SUCRE, LUIS ALFREDO ARAQUE, MANUEL REYNA PARÉS, ALFREDO DE JESÚS, PEDRO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, GIUSEPPE MAURIELLO I., CLAUDIA CIFUENTES GRUBER, ALVARO LEAL, CARMEN ELISA BRICEÑO BRUZUAL, JUAN PABLO LIVINALLI, VICENTE AMADO, JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, BLAS RIVERO B., ROSHERMARI VARGAS TREJO, MARIA MERCEDES ARRESE-IGOR, MARIA ANA MONTIEL y JOSÉ AUGUSTO RONDÓN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 1.228, 7.869, 15.033, 12.790, 18.183, 15.106, 14.829, 35.266, 44.094, 52.190, 50.887, 49.229, 47.910, 44.095, 50.886, 29.700, 57.465, 66.019, 59.978 y 65.632, respectivamente; y de C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA): VINICIO AVILA HERRERA, ENRIQUE MELO DÁVILA y FULVIO AVILA HERRERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.060, 14.154 y 10.794, respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA.

En fecha 30 de Junio de 2006, este Juzgado Superior, publicó sentencia definitiva en la que declaró sin lugar las apelaciones interpuestas el 07 de Octubre de 2004, por los abogados MARIA M. ARRESE-IGOR y KUNIO HASUIKE, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada ESINCA, S. A., parcialmente con lugar la apelación interpuesta por la abogado ANA ROSA GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de Octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 19 de Octubre de 2004.

Mediante diligencia de fecha 7 de Julio de 2006, el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, en su carácter de apoderado judicial de ESINCA, S. A., solicitó aclaratoria de la sentencia de fecha 30 de Junio de 2006, por que en la sentencia se omitió deducir lo pagado por intereses sobre prestaciones sociales.

El lapso para dictar la sentencia definitiva en el presente juicio vencía el 07 de Julio de 2006, el fallo se publicó el 30 de Junio de 2006, de manera que el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para solicitar la aclaratoria de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 136 de fecha 13 de Noviembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, trascurre de la siguiente manera: Julio de 2006: Lunes 10, Martes 11, Miércoles 12, Jueves 13 y Viernes 14, en virtud de lo cual la solicitud se hizo dentro del lapso legal establecido para ello. Así se establece.

En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, dispone que después de pronunciada una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, no podrá ser revocada ni reformada por el Tribunal que la dictó, salvo que a solicitud de parte se trate de: 1.-salvar puntos dudosos; 2. salvar omisiones; 3.-rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia; y 4.- dictar ampliaciones.

Al constatar que existe un error material involuntario, que consistió en omitir la deducción del pago efectuado por intereses sobre prestaciones sociales, el Tribunal considera procedente la solicitud de aclaratoria planteada por la parte demandada y en consecuencia deja constancia que en la parte motiva donde dice:

“...Intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora: Le corresponden intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral desde el 01 de Julio de 1994 hasta el 04 de Enero de 1999, calculada la primera anualidad el 01 de Julio de 1995; y los intereses de mora a partir del 04 de Enero de 1999 hasta el 30 de Diciembre de 1999 al 3% anual y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho, cuyas cantidades serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal...”

Debe decir:

“...Intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora: Le corresponden intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral desde el 01 de Julio de 1994 hasta el 04 de Enero de 1999, calculada la primera anualidad el 01 de Julio de 1995, a cuyo monto deberá deducirse lo pagado por ese concepto, es decir, Bs. 63.505,12 y 96.049,23, según planillas de finiquito de prestaciones sociales cursante a los folios 96 y 163 del cuaderno de recaudos, respectivamente; y los intereses de mora a partir del 04 de Enero de 1999 hasta el 30 de Diciembre de 1999 al 3% anual y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, que le corresponden de pleno derecho, cuyas cantidades serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal...”

En cuanto al dispositivo, folio 176 donde dice:

“...PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas el 07 de Octubre de 2004, por los abogados MARIA M. ARRESE-IGOR y KUNIO HASUIKE, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada ESINCA, S. A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANA ROSA GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de Octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 19 de Octubre de 2004, en el juicio seguido por JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S. A e INGENIERIA PENTEL, S. A. TERCERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por ESINCA, S. A. CUARTO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por INGENIERIA PENTEL, S. A. QUINTO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA). SEXTO: PARCIALEMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S.A. e INGENIERIA PENTEL, S. A., ambas partes identificadas en autos. SÉPTIMO: Se condena a ESINCA, S.A. y a INGENIERIA PENTEL, S. A., a pagar a la ciudadana JORGE VILLEGAS, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.418.758,90) por los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 816.540,10, indemnización por despido Bs. 544.442,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 57.776,80, más los intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral desde el 01 de Julio de 1994 hasta el 04 de Enero de 1999, calculada la primera anualidad el 01 de Julio de 1995; y los intereses de mora a partir del 04 de Enero de 1999 hasta el 30 de Diciembre de 1999 al 3% anual y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal. OCTAVO: SE MODIFICA, la sentencia apelada. NOVENO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo...”

Debe decir:

“...PRIMERO: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas el 07 de Octubre de 2004, por los abogados MARIA M. ARRESE-IGOR y KUNIO HASUIKE, en su carácter de apoderados judiciales de la codemandada ESINCA, S. A. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogado ANA ROSA GARCIA en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en fecha 07 de Octubre de 2004, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2004, oída en ambos efectos en fecha 19 de Octubre de 2004, en el juicio seguido por JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S. A e INGENIERIA PENTEL, S. A. TERCERO: SIN LUGAR la prescripción alegada por ESINCA, S. A. CUARTO: SIN LUGAR la falta de cualidad alegada por INGENIERIA PENTEL, S. A. QUINTO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por C. V. G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C. A. (EDELCA). SEXTO: PARCIALEMENTE CON LUGAR la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S.A. e INGENIERIA PENTEL, S. A., ambas partes identificadas en autos. SÉPTIMO: Se condena a ESINCA, S.A. y a INGENIERIA PENTEL, S. A., a pagar a la ciudadana JORGE VILLEGAS, la cantidad de BOLIVARES UN MILLON CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.418.758,90) por los siguientes conceptos: antigüedad Bs. 816.540,10, indemnización por despido Bs. 544.442,00, indemnización sustitutiva de preaviso Bs. 57.776,80, más los intereses sobre prestaciones sociales durante la vigencia de la relación laboral desde el 01 de Julio de 1994 hasta el 04 de Enero de 1999, calculada la primera anualidad el 01 de Julio de 1995, a cuyo monto debe deducirse lo pagado es decir, Bs. 63.505,12 y 96.049,23, según planillas de finiquito de prestaciones sociales cursante a los folios 96 y 163 del cuaderno de recaudos; y los intereses de mora a partir del 04 de Enero de 1999 hasta el 30 de Diciembre de 1999 al 3% anual y desde el 30 de Diciembre de 1999 hasta la fecha del pago a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades serán calculadas mediante experticia complementaria del fallo, a realizar por un solo experto a cargo de la demandada elegido de común acuerdo entre las partes o en su defecto por el Tribunal. OCTAVO: SE MODIFICA, la sentencia apelada. NOVENO: No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo...”

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria interpuesta en fecha 7 de Julio de 2006, por el abogado KUNIO HASUIKE SAKAMA, en su carácter de apoderado judicial de ESINCA, S.A., respecto a la sentencia de fecha 30 de Junio de 2006, en el juicio seguido por el ciudadano JORGE VILLEGAS contra ESINCA, S.A. e INGENIERIA PENTEL, S. A., ambas partes identificadas. SEGUNDO: Queda aclarado el fallo de fecha 30 de Junio de 2006 dictado por este Juzgado Superior en los términos antes indicados. TERCERO: La presente aclaratoria forma parte del fallo de fecha 30 de Junio de 2006, el cual queda vigente en todas sus partes, salvo lo previsto en esta.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de Julio de 2006. AÑOS 196º y 147º. -

JUAN CARLOS CELI ANDERSON
JUEZ


JOHANA PÉREZ MORALES
LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha, 12 de Julio de 2006, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.


JOHANA PÉREZ MORALES
LA SECRETARIA




EXP Nº 991-T
JCCA/JPM/yro.