Ahora bien, dicho esto, tenemos que la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal Superior en fecha 26/05/2025, declaró: "...PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandante CARMEN NERIDA CHAURAN PEREIRA representada por el abogado JOEL MILLAN, en contra de la sentencia recurrida fechada 21/01/2025 SEGUNDO: PROCEDENTE la reposición solicitada por la parte recurrente, por tanto, se ordena la REPOSICION de la causa al estado en que se fije por auto expreso el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia preliminar, quedando así nula la decisión recurrida fechada 21/01/2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 206, 868 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Por la Naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas..."; evidenciándose con ello, que la recurrida es una sentencia.....