En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO del procedimiento de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoado por la ciudadana AMARILIS ESPEJO DE ORONOZ contra ELKA FRANCIS RODRIGUEZ DE ROLDAN, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.