Por las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, específicamente los artículos 440 y 441 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TERMINADA LA SUSTANCIACION DE LA TACHA DE FALSEDAD INCIDENTAL propuesta y formalizada por el ciudadano: FRANK CARLOS ARRIETA RIVERO, en consecuencia, SE DESECHA DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO al documento que actualmente se encuentra en los Libros de Autenticaciones que se encuentran en el archivo de la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, y supuestamente otorgado en fecha treinta y uno de marzo del año dos mil catorce (31/03/2014), anotado bajo el Nº: 24, Tomo: 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria, y que en copia certificada expedida por la Notaría Pública Primera de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dieciocho (16/05/2018), fue consignada por.....