III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE las medidas cautelares solicitadas en la demanda de nulidad, interpuesta por los ciudadanos DARLING TORREALBA ALVAREZ, ARGENIS GALINDEZ TORREALBA y ANA TORREALBA ALVAREZ, titulares de las cedulas de identidad números 18.735.275, 12.702.417, 18.735.231, asistidos por el abogado en ejercicio Víctor Amaya, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.495; contra la DIRECCION DE PLANIFICACION Y CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.