Se dictó sentencia declarándose PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación sobre la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. SEGUNDO: INCOMPETENTE por la materia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Marítimo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. TERCERO: COMPETENTE para conocer de la causa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar, a quien corresponda el conocimiento según la distribución. CUARTO: ANULADAS todas las actuaciones que cursan en el expediente, dictadas por el a quo y QUINTO: La REMISION del presente expediente al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito del Estado Bolívar.