Este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipios Iribarren de la Circunscripción judicial de la Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana ANA ANTONIETTA VENTRIGLIA DE OROZCO, titular de la cedula de identidad N° V-16.531.681, abogada, I.P.S.A N° 131.353, actuando en su propio nombre y representación, contra la JUNTA DE CONDOMINIO del Complejo Metropolitano Javier Pedro León Torres representada por su presidente MIRLIA ÁLVAREZ, titular de la cedula de identidad, N°V- 12.025.067, presidente de la primera etapa y CARLOS VÁSQUEZ titular de la cedula de identidad N°V-12.255.797, presidente de la segunda etapa. De conformidad con lo establecido en los artículos 341, 340 numeral 6, 434 y 429 del Código de Procedimiento Civil.