Se dictó decisión por la cual este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por la vindicta pública militar y se declara INADMISIBLE la acusación fiscal y concomitantemente dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensa Pública y no opuesta por el Ministerio Público Militar de Puerto Ayacucho de decretar el SOBRESEIMIENTO, por el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal del asunto penal mil.....