REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPRENO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
PUERTO AYACUCHO, 12 DE JUNIO DE 2014.-
204° Y 155°
AUTO MOTIVADO
ASUNTO PENAL MILITAR CJPM-TM8C-024-13
Vista la Audiencia realizada en este fecha 11 de Junio de 2014, por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de Preliminar, conformidad al artículo 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó el Sobreseimiento de la Causa, por el artículo 300, numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº CJPM-TM8C-024-14, previa celebración de Audiencia Preliminar, llevada por este Tribunal Militar a favor del imputado Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, plaza del 521 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERAL EN JEFE RAFAEL URDANETA”, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal; En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa sin número, San Félix, Estado Bolívar; quien fue plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, a quien la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, le sigue causa penal por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar, todos de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECLARACION DEL FISCAL MILITAR DE PUERTO AYACUCHO
Acto seguido el Ciudadano Juez Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho le cede el derecho de palabra al Ciudadano TENIENTE ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, Fiscal Militar Auxiliar de Puerto Ayacucho Estado Amazonas con Competencia Nacional quien expuso:
“Yo, Teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.638.041, actuando en este acto en mi condición de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Cuarto Nacional en la jurisdicción Penal Militar ubicada específicamente en la Av. “El Ejército, esquina con calle 3, Urb. “Simón Bolívar”, edificio sede del Circuito Judicial Penal Militar de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, legitimado para este acto de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 4 y 5 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 16 y 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 111 Ordinal 4º, 308 y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso en los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar. Ocurro ante ese Tribunal de Control, con el objeto presentar formal ACUSACIÓN en contra el Ciudadano: SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, por estar incurso en el Delito Militar de “DESERCIÓN”, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar: con la exposición de motivos que se narran en los términos siguientes:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
Presento la presente ACUSACIÓN en contra el Imputado, Ciudadano: SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, de 29 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle principal, casa sin número, San Félix, Estado Bolívar; quien fue plaza del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta, y actualmente se encuentran cumpliendo Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
El mismo se encuentran asistidos en el presente proceso por el Ciudadano: MAYOR CARLOS JOSÉ NELO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.975.562. (Defensor Público Militar) Inscrito en el INPREABOGADO Nº 83.161.
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS PUNIBLES QUE SE ATRIBUYEN A LOS IMPUTADOS
Ahora bien, Ciudadano Juez, del estudio de las Actas de Investigación de la presente causa signada por este Despacho Fiscal con el N° FGM-FM14-030-2005 se desprende entre otras cosas lo siguiente. “En fecha 11 de Febrero de 2005 el mencionado imputado salió de permiso extraordinario hasta el día 15 de Febrero de 2005, fecha en la cual no se presentó en la unidad, siendo acusado retardado de permiso ante la 52 Brigada de Infantería de Selva según el parte postal N° 0265 de fecha 16 de Febrero de 2005, donde la unidad tomo las acciones para tratar de ubicarlo llamando a familiares y amigos, obteniendo resultado negativos.
Posteriormente el día 26 de Febrero del 2005, dándole suficiente tiempo para que se presentara en la unidad y vencido el tiempo estipulado por el Código Orgánico de Justicia Militar para que el mencionado imputado se presentara a la unidad fue acusado presunto desertor, según el parte postal N° 0310 de fecha 23 de Febrero de 2005.
En fecha 13 de Abril del año 2005, este Despacho Fiscal recibió oficio N° 2207 de fecha 21 de Marzo de 2005, emanada del General de Brigada Narciso Emilio Ascanio Tovar, Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva con la finalidad de abrir la correspondiente averiguación penal militar en contra del Ciudadano: SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, y en esta misma fecha se acuerda dar inicio a la presente investigación asignando el número FM14-030-2005.
En fecha 25 de Enero de 2007, este despacho fiscal tomando en cuenta que el Ciudadano: SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, que hasta la fecha no se había presentado en su unidad, ni ha comparecido por antes esta Vindicta Publica Militar a rendir la correspondiente declaración en su carácter de imputado y siendo imposible su ubicación, solicito mediante oficio N° 07-017, al Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho, una orden de privación judicial preventiva de libertad, con fundamento establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento, siendo decretada mediante oficio N° 07-024, de fecha 25 de Enero de 2007, por el Ciudadano CORONEL NIGER LEONEL MENDOZA GARCÍA, Juez Militar Octavo de Control Para La Fecha.
Ahora bien, en fecha 17 de Junio de 2007, el Comandante del Destacamento N° 88, del Comando Regional N°8 de la Guardia Nacional remite acta policial de fecha 14 de Junio de 2007, donde fue aprehendido el Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, por estar solicitado en el sistema SIPOL por el Tribunal Militar Octavo de Control de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas por el delito de Deserción, por la cual este Despacho Fiscal en fecha 18 de Junio de 2007, remitió antes el Tribunal Militar Octavo de Control escrito de presentación de imputado, solicitando la determinación de la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280, de igual forma que sea dictada la Privación Judicial Preventiva de Libertad en los términos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal Militar Octavo de Control en fecha 18 de Junio de 2007, siendo las 14:00 horas, hora fijada para celebración de audiencia oral de presentación del imputado SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, reunidos en la sala de audiencia del Tribunal Militar y haber escuchado las exposiciones correspondientes a las partes del proceso el Juez Militar declara sin lugar la solicitud del fiscal militar de la privación judicial preventiva de libertad y declara con lugar la solicitud realizada por la defensa militar, en sentido de acordar medidas cautelares sustitutivas de libertad, en este sentido ordena que el imputado estará obligado a someterse al cuidado y vigilancia de la Fiscalía Militar Décimo Cuarta y que deberá presentarse una vez cada 30 días hasta tanto se convoque a la respectiva audiencia preliminar.
Vista y analizada las Actas Procesales, entre otros documentos anexos al expediente antes identificado; este Despacho Fiscal ha podido determinar que existe la participación en este hecho como Autor el Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, en uno de los Delitos de Carácter Penal Militar, de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar.
FUNDAMENTO DE LA ACUSACIÓN, CON EXPRESIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN
De las actuaciones de investigación realizadas por esta Fiscalía Militar, con motivo a los hechos que originaron la investigación que nos ocupa, emanan serios y fundados elementos de juicio que comprometen la responsabilidad del Imputado de autos, el cual se fundamenta en los siguientes elementos de convicción:
• Orden de apertura N° 2207, de fecha 21 de Marzo de 2005, emanada del Comandante de la 52 Brigada de Infantería de Selva y Guarnición Militar de Puerto Ayacucho. Cursante en el Folio Nro. 01 de la presente Causa.
• Acta de inicio de investigación, de fecha 13 de Abril del 2005, dictada por la Fiscalía Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 111 numerales 1°, 2° y 3°, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 23, de la presente Causa.
• Acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por él, SARGENTO SEGUNDO ECHEVERRÍA TONY, SARGENTO SEGUNDO MAZA OLIVARES F, SARGENTO SEGUNDO, MÁRQUEZ URIMARE, funcionarios adscrito al Destacamento N° 88 del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Cursante en el Folio Nro. 36, de la presente Causa.
• Opinión de comando suscrita por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta de fecha 20 de Enero de 2005. Cursante en el Folios Nro. 02 y 03, de la presente Causa.
• Radiograma N° 2008 de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. Cursante en el Folio Nro. 04, de la presente Causa.
• Informe personal de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el Teniente Rodolfo Moreno González. Cursante en el Folio Nro. 08, de la presente Causa.
• Radiograma N° 0082 de fecha 20 de Enero de 2005, suscrita por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. Cursante en el Folio Nro. 10, de la presente Causa.
• Informe personal de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el TENIENTE ARELLANO APARICIO JUANSER. Cursante en el Folio Nro. 15, de la presente Causa.
• Filiación de alta del alistado SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754 suscrito por la circunscripción militar del Estado Bolívar de fecha 20 de Septiembre de 2004. Cursante en el Folio Nro. 17, de la presente Causa.
• Boleta de permiso del alistado SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754 suscrito por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. Cursante en el Folio Nro. 22, de la presente Causa.
• Declaración testifical del Ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA JOSÉ GREGORIO VERA DUARTE, titular de la cedula de identidad N°14.783.472. Cursante en el Folio Nro. 31, de la presente Causa.
• Declaración testifical del Ciudadano TENIENTE MORENO GONZÁLEZ RODOLFO, titular de la cedula de identidad N°11.976.465. Cursante en el Folio Nro. 32, de la presente Causa.
LA EXPRESIÓN DE LOS PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES
Esta representación del Ministerio Público Militar, considera que los hechos anteriormente narrados en contra el ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, constituye la comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar, tipos penales estos que son considerado como graves, ya que atenta directamente contra nuestra Institución Armada, específicamente con los principios que rigen a nuestra Fuerza Armada Nacional, la cuales son: La Obediencia, La Disciplina y La Subordinación, ya que su conducta demostrada por el imputado en aquella oportunidad dio un mal ejemplo para el resto de los demás miembros que integran la misma y el hecho ocurrido llena los extremos legales para determinar que están dados perfectamente los elementos del delito, como son la acción, tipicidad y la culpabilidad.
OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA CON EXPRESIÓN DE SU PERTINENCIA O NECESIDAD
A los fines probatorios exigidos en el debate oral y público, el Ministerio Público ofrece como medios de prueba, conforme a lo establecido en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
Ciudadano Juez de Control ofrezco las siguientes pruebas documentales a fin de que sean leídas en el Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el Artículo, 322 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal:
• Orden de apertura N° 2207, de fecha 21 de Marzo de 2005, emanada del comandante de la 52 brigada de infantería de selva y guarnición militar de Puerto Ayacucho. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado el conocimiento del Ministerio Publico de realizar la investigación. Cursante en el Folio Nro. 01 de la presente Causa.
• Acta de inicio de investigación, de fecha 13 de Abril del 2005, dictada por la Fiscalía Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 285 numerales 1°, 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 111 numerales 1°, 2° y 3°, 265 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar, documento indispensable que da Inicio a la Investigación Penal Militar. Cursante en el Folio Nro. 23, de la presente Causa.
• Acta policial de fecha 14 de Noviembre de 2007, suscrita por él, SARGENTO SEGUNDO ECHEVERRÍA TONY, SARGENTO SEGUNDO MAZA OLIVARES F, SARGENTO SEGUNDO, MÁRQUEZ URIMARE, funcionarios adscrito al Destacamento N° 88 del Comando Regional N° 8 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción, en contra del citado imputado, Cursante en el Folio Nro. 36, de la presente Causa.
• Opinión de Comando suscrita por el Teniente Coronel Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta de fecha 20 de Enero de 2005. La misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputan. Cursante en el Folios Nro. 02 y 03, de la presente Causa.
• Radiograma N° 2008 de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el Teniente Coronel Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción, en contra del citado imputado Cursante en el Folio Nro. 04, de la presente Causa.
• Radiograma N° 0082 de fecha 20 de Enero de 2005, suscrita por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción, en contra del citado imputado. Cursante en el Folio Nro. 10, de la presente Causa.
• Informe personal de fecha 28 de diciembre de 2004, suscrita por el TENIENTE RODOLFO MORENO GONZÁLEZ. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción por parte del citado imputado ya que este oficial se encontraba de servicio para la fecha donde se consumó el delito. Cursante en el Folio Nro. 08, de la presente Causa.
• Informe personal de fecha 28 de Diciembre de 2004, suscrita por el TENIENTE ARELLANO APARICIO JUANSER. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción por parte del citado imputado ya que este oficial se encontraba de servicio para la fecha donde se consumó el delito Cursante en el Folio Nro. 15, de la presente Causa.
• Filiación de alta del alistado SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, suscrito por la circunscripción militar del Estado Bolívar de fecha 20 de Septiembre de 2004. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda demostrado que el mencionado imputado pertenece a la Fuerza Armada Nacional, condición especial para ser sujeto activo para el presente delito. Cursante en el Folio Nro. 17, de la presente Causa.
• Boleta de permiso del alistado SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754 suscrito por el Teniente Coronel Primer Comandante del 521 Batallón de Infantería de Selva General en Jefe Rafael Urdaneta. la misma es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario en virtud que queda plasmado las circunstancias de tiempo modo y lugar de como se desarrollaron los hechos que configura el delito de deserción por parte del citado imputado ya que se puede demostrar que se retardo de un permiso concedido por la unidad militar. Cursante en el Folio Nro. 22, de la presente Causa.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
A los fines de comprobar en el Tribunal de Juicio las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de como ocurrieron los hechos, se promueven las declaraciones que puedan exponer en el Juicio Oral y Público en calidad de TESTIGOS el siguiente Personal Militar de la Unidad Militar antes citada:
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano SARGENTO TÉCNICO DE TERCERA JOSÉ GREGORIO VERA DUARTE, titular de la cedula de identidad N°14.783.472, quien se encontraba de guardia de oficial de inspección cuando fue declarado como presunto desertor. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este ciudadano pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el desarrollo de su servicio en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
• Declaración Testifical que pueda rendir ante el Tribunal de Juicio el Ciudadano TENIENTE MORENO GONZÁLEZ RODOLFO, titular de la cedula de identidad N°11.976.465, quien se encontraba de guardia de oficial de día de la unidad militar donde era plaza el mencionado imputado, cuando fue declarado como retardado de permiso. este medio de prueba es pertinente ya que guarda relación con los hechos que se imputan y necesario a los fines que este ciudadano pueda exponer en forma clara los hechos ocurridos en el desarrollo de su servicio en relación al caso antes planteado. Por ello solicito sea admitido este testigo.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto, esta representación del Ministerio Público Militar, con las atribuciones que le confiere la ley, solicita ante su competente autoridad, la admisión de la presente Acusación donde se encuentra como imputado el Ciudadano: SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo solicito que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal. Es todo.
Seguidamente el Juez Militar, ordenó ponerse de pie al Imputado, y solicito al Secretario Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano imputado SOLDADO JHOVANNY JOSE MARQUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.754, poniéndolo en conocimiento de los hechos por los cuales se le ha imputado y de los términos de la Acusación Fiscal, además le informó que su declaración es un medio para su defensa así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de acuerdo al caso, todo esto de conformidad con los artículos 131 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal y por consiguiente tiene derecho a exponer preguntándosele si estaba dispuesto a rendir declaración, el cual manifestó:
“Ciudadano Juez Militar, yo me apego al precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le sedo la palabra a mi abogado defensor el Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho ”. Es todo
DECLARACION DE LA DEFENSA PÚBLICA MILITAR DE PUERTO AYACUCHO
Seguidamente el Juez Militar le cedió el derecho de palabra Mayor CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor Público Militar de Puerto Ayacucho, quien Expuso:
“Buenos Días ciudadano Juez Militar, Buenos Días ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Buenos Días ciudadano Secretario Judicial, ciudadano alguacil Falcón Pinto Argenis Antonio y mi representado, ciudadano juez militar, he sido notificado para el día de hoy 11 de Junio del Presente año acudo a esta honorable sala del Tribunal Militar, con el fin de ejercer la defensa a favor del Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSE MARQUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.754, quien el Misterio Publico Militar, le ha imputado el Delito Militar de DESERCION, Previsto y Sancionado en los Artículos 523, 527 y 528, del Código Castrense, una vez escuchado el Misterio Publico Militar, esta Defensa Publica Militar; no está de acuerdo y contra dice en toda y en cada una de sus partes en el escrito de acusación presentado en este honorario tribunal y que riela en los folios 58 al 66 `por las razones anteriormente expuestas por esta defensa en la audiencia de presentación de imputado celebrada el 18JUN2007, Y QUE riela en el folio 46 y 47 de presente causa y que en este acto la DPM ratifica en todo su contenido, Ciudadano juez solo quiero resaltar una vez más en esta honorable sala que el delito militar de deserción no lo materializo mi defendido objeto principal de esta audiencia por la sencilla razón de que mi defendido ya había cumplido su deber constitucional y legal como era el de prestar el servicio militar obligatorio en cualquiera de los componentes militares, esto lo hizo mi defendido cuando presto referido servicio militar desde el 10MAY2001 hasta el 08ABR2003 en el 505 batallón de ingenieros Juan Manuel Cajigal, siendo acreedor de una tarjeta de servicio militar ( baja militar) donde se lee su jerarquía de cabo segundo y suscrita por el Ciudadano CORONEL EJERCITO; CARLOS ANTONIO FREITES Comandante de la reserva del ejército y signada con el número 294596, y que en este acto quiero volver a presentar en esta honorable sala para efectos videndi y su posterior devolución a esta defensa publica militar y que una copia fotostática de la referida tarjeta militar riela en el folio 52 de la presente causa, Ciudadano Juez para el momento de la decisión en la audiencia de presentación de imputado el otrora Juez Militar de la época, decidió de la siguiente manera:”… este tribunal militar declara SIN LUGAR la solicitud realiza por la Fiscalía Militar Decima Cuarta de Puerto Ayacucho, de acordar la privación preventiva de libertad en contra del ciudadano soldado ejercito JHOVANNY JOSE MARQUEZ YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.415.754, en virtud de que el referido imputado presento tarjeta de servicio militar número 294596, que lo acredita como reservista del componente Ejército y cuyo servicio presto desde el 10MAY2001 hasta el 08ABR2003, todo como tomando como fundamento el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar; Ciudadano Juez, lo referido por el artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, que textualmente establece “ el agente que habiendo prestado el Servicio Militar obligatorio comete la infracción de a ver sido indebidamente incorporado a las filas, solo incurrirá en falta grave y será castigado conforme al Reglamento de Castigo Disciplinario” por todo antes dicho Ciudadano Juez esta Defensa Publica Militar, solicita el sobreseimiento de la presente causa según el contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente dice lo siguiente; “el hecho u objeto no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada” mal pudiera Ciudadano Juez, continuar el Ministerio Publico Militar, otra vez seguir reprochando en esta honorable sala la responsabilidad penal de mi defendido no tomando este en consideración el contenido de artículo 531 del Código Orgánico de Justicia Militar, que si valoro en su oportunidad en su decisión ampliamente el otrora Juez Militar de la época, en base a lo antes dicho, esta Defensa Publica Militar toma en consideración la opinión la opinión jurídica del Doctor Montero Aroca que en su texto de derecho Penal resalta lo siguiente “… realmente el proceso penal comienza deberá cuando se formula una acusación contra una persona determinada por un hecho real concreto…” asimismo y nuevamente solicito Ciudadano Juez la ratificación de dejar sin efecto la orden de aprehensión número 07-024 de fecha 25ENE2007, y que riela en el folio 35 presente causa Penal Militar. Es todo Ciudadano Juez de Control.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADAS PARA DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO
Vista la Audiencia Oral, realizada en precedencia, este Tribunal Militar pasa a decidir en relación a la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinal segundo, del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto al asunto in comento en el cual la Vindicta Pública Militar de Puerto Ayacucho interpuso acusación fiscal en contra del imputado el Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, plaza del 521 BATALLON DE INFANTERIA DE SELVA “GENERAL EN JEFE RAFAEL URDANETA”, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar, el juzgador para decidir observa que en el proceso in Litis, existe una condición procesalmente estructural que pone fin a la acción judicial como lo es que ya cumplió su deber constitucional y legal de prestar el servicio militar desde el 10MAY2001 hasta el 08ABR2003 en el 505 BATALLÓN DE INGENIEROS JUAN MANUEL CAJIGAL, siendo acreedor de una tarjeta de servicio militar ( baja militar) donde se lee su jerarquía de cabo segundo y suscrita por el Ciudadano CORONEL EJERCITO; CARLOS ANTONIO FREITES Comandante de la reserva del ejército y signada con el número 294596. En este particular me permito citar del Código Orgánico de Justicia Militar en su artículo 532 establece:
“El agente que, habiendo prestado su servicio militar obligatorio, comete la infracción de haber sido indebidamente reincorporado a filas, solo incurrirá en falta grave y será castigado conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios Nro. 6”
El Ministerio Público al interponer la acusación fiscal no logro la reprochabilidad penal ya que la misma no cuenta con los elementos sui generis (fijaciones fotográficas, videos, actas de entrevistas, entre otros) para poder lograr el convencimiento suficiente y necesario para generar en el juzgador el respectivo juicio de reprochabilidad penal, es decir que junto a ella no están adminiculados otros de prueba que le den validez a su alegato, debiéndose proceder administrativamente. En este particular, la sala de casación penal en criterio reiterado ha expresado lo siguiente:
De igual forma la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia expreso:
Sentencia 1156, Expediente 05-1791, de fecha 22-06-2007, con ponente al Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, expreso: “La acusación presentada por el Ministerio Público deberá contener una relación clara…del hecho punible que se le atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio con la indicación de su pertinencia y necesidad.”
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir conforme al artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud incoada por la vindicta pública militar y se declara INADMISIBLE la acusación fiscal y concomitantemente dictar el Auto de Apertura a Juicio Oral de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 309 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni la aplicación de la pena establecida para el delito atribuido por la Fiscalía Militar al acusado, conforme a la regla para la aplicación de las penas prevista en el Artículo del referido texto legal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud incoada por la Defensa Pública y no opuesta por el Ministerio Público Militar de Puerto Ayacucho de decretar el SOBRESEIMIENTO, por el artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal del asunto penal militar CJPM-TM8C-024-14 a favor del Ciudadano SOLDADO JHOVANNY JOSÉ MÁRQUEZ YÁNEZ, titular de la cedula de identidad N°19.415.754, suficientemente identificado, por la presunta comisión del Delito Militar de “Deserción”, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 y 528, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar , por lo que deberán cesar toda medida de coerción personal y judiciales si las hubiere. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión número 07-024 de fecha 25ENE2007, y que riela en el folio 35 del presente Asunto Penal Militar. CUARTO: Finalmente, las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 1200 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente se leyó y conformes firman. Es todo.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
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