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DECISION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara la Responsabilidad Penal de las adolescentes RESERVADAS, antes identificadas, por los hechos ocurridos presuntamente el día 15-11-2013, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES Y HURTO, previstos en los artículos 413 Y 451 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se les impone a cumplir por el lapso de un (01) año, REGLAS DE CONDUCTA, consistente en 1.- Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal, si lo cambian deberán manifestárselo a este Tribunal; 2.- Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancias de trabajo y/o estudio, 3.- No verse involucradas en .....