Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Como punto previo: Se sustituye la MEDIDA Privativa, otorgada en su oportunidad al acusado, quedando obligado a presentarse por Tribunal de Control 9 donde tiene un delito de Posesió de Droga y le habían acordado el 03-08-2011 orden de captura, e igualmente obligado a presentarse por el Tribunal de Ejeción que por distribución corresponda a fin de que le impongan del computo y otras diligencias procesales, la presente causa debe ser remitida al Juez de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los efectos previstos en el Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, este Juzgado Tercero, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano; CRISTIAN JOSE ESPINOZA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.599.491, por el delito de H.....