Este Juzgado Militar Octavo de Control de la circunscripción judicial penal militar del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Ministerio Público Militar y a tal efecto se decreta el "delito flagrante" y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa, todo en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud incoada por el ministerio público militar de Puerto Ayacucho de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los Ciudadanos TENIENTE DIMAS JESÚS ÁLVIAREZ, LABRADOR titular de la cedula de identidad N° 19.036.758, S/2DO. EDUARDO DANIEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ; titular de la cedula de identidad N° 19.887.207, S/2DO. EDWIN JAIR CARRI.....