En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener a la ciudadana DULCE MINERVA VALERA PATEARROY, titular de la cédula de Identidad Nº 13.206.834, ut supra identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 30 días tribunal (taquilla de presentación de imputados), por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el art. 413 y 175 ultimo aparte del Código Penal, en concordancia con el agravante del art. 217 de la LOPNNA., se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra. es por lo que se ord.....