es por lo que este Tribunal, a los fines de garantizar el derecho a la defensa a las partes, así como el debido proceso, tal como lo expresan los artículos 26 y 49 nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 206 del Código del precitado Código, aplicables por remisión supletoria del artículo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, repone la presente causa al estado de que se notifique al Procurador General de la República conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, operando en este caso, la suspensión de la causa 90 días continuos, en virtud que su cuantía supera a las 1000 unidades tributarias, vencido el término anterior, comenzará a computarse el término previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, otorgándose el respectivo término de distancia, tal como se ordenó en el libelo de demanda. En razón de todo lo expuesto, se deja sin efecto el auto dictad.....