Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Consejo de Guerra de Juicio con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara incompetente por razón de la materia y declina la presente causa, en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en los artículos 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 55, 57, 75 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, queda a la orden de ese juzgado el acusado antes identificado, quien se encuentra en Libertad y es plaza del Comando Fluvial Fronterizo, "TN. JACINTO MUÑOZ". Ofíciese y remítase el expediente al Tribunal en cuestión, así como la evidencia descrita al folio ciento veinte siete (127) de la única pieza. Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura de la presente decisión. Particípese a.....