Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Segundo de Juicio, con sede en !a ciudad de Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar por unanimidad, INOCENTE a! ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.956, Plaza de la Novena División de Caballería Motorizada, por no haber quedado en el presente juicio demostrada, su responsabilidad penal personal como autor material de la comisión del delito militar de Insubordinación, Desobediencia y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previstos y sancionados en los artículos 512 ordin.....