CNEL (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ CF (ARNB) ENRIQUE PORTAL ELIAS CAP (GNB) LA RIZA THEIS FERRER
ST3 (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ
FISCAL MILITAR CAP (AVB) CESAR BLANCO MUÑOZ
CAP (GNB) CARLOS NELO GONZALEZ
DEFENSOR
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Este Consejo de Guerra de Juicio con sede en Maracay, presidido por el Coronel (EJNB) SINENCIO MATA LOPEZ e integrado por los Jueces Profesionales Capitán de Fragata ENRIQUE PORTAL ELIAS y la Capitán (GNB) LA RIZA THEIS FERRER, en virtud de la Acusación seguida por el representante de la Vindicta Pública Militar, parte acusadora, CAP (AVB) CESAR BLANCO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Cuarto ante esta jurisdicción, en contra del ciudadano JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.077.956, mayor de edad, de estado civil Casado, domiciliado en la Urbanización las Acacias, vereda 3, Casa N°. 7, Maracay, Estado Aragua, de profesión militar con el grado de Sargento Técnico de Tercera (EJNB) Ex plaza del 911 G.C.M.H "Cnel. Francisco Farfán", con sede en la ciudad de Elorza, Estado Apure, actualmente en libertad, por su presunta participación en la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinal 1o, en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 513 ordinal 3o del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el Artículo 519 ejusdem y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 ibidem, quien esta asistido por el Capitán (GNB) CARLOS NELO GONZALEZ, Defensor de Procesados Militares, con domicilio procesal en la Sede de la Defensoría de Procesados Militares de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ubicada en la Sede de los Tribunales Militares del Estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, para garantizar así, la triple congruencia entre la Acusación, el Auto de Apertura a Juicio y ¡a Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
Se inició la presente causa con ocasión de la Orden de Apertura de
Investigación Penal Militar contenida en el Oficio N° 1101 de fecha 31 de Julio de 2006, según el cual, el Comandante de la Guarnición Militar de San Fernando Apure, para ese momento, General de División (EJNB) CARLOS AUGUSTO BRICEÑO MARQUEZ, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 163 del Código Orgánico de Justicia Militar, giró instrucciones al Fiscal Militar Décimo Cuarto con sede en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, para que procediera a investigar los hechos presuntamente de carácter penal militar en los que estaba incurso el ST/3 (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ.
El 09 de Agosto de 2006, el Fiscal Militar actuante mediante Oficio N°. 06-034, dicta la correspondiente Orden de Apertura de Investigación Penal Militar, posteriormente hecha la investigación correspondiente, el día 26 de Febrero de 2008, presentó ante el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Valencia, Estado Carabobo, el Acto Conclusivo de Acusación en el que le imputa al ST/3 (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, los delitos militares de Insubordinación, Desobediencia y Uso indebido de Prendas Militares, Insignias y Títulos Militares.
Celebrada como fue el día 02 de Abril de 2008, la Audiencia Preliminar, el Tribunal Militar Octavo de Control, admitió parcialmente la Acusación Fiscal y al efecto se apartó de la calificación hecha a los delitos imputados y en ese sentido dictó el Auto de Apertura a Juicio por los delitos de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinal 1o, en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 513 ordinal 3o del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el Artículo 519 ejusdem y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 ibidem. También fueron admitidas las pruebas propuestas por la Fiscalía Militar y la Defensa, dejándose constancia que la Defensa del Acusado hizo uso del Principio de la Comunidad de la Prueba. Como antes se indicó, el Tribunal Militar Octavo de Control, cambió la calificación jurídica dada por el Fiscal Militar a los hechos imputados al ST/3 (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ y en definitiva ordeno el enjuiciamiento por su presunta participación en la comisión de los delitos de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinal 1o, en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 513 ordinal 3o del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el Artículo 519 ejusdem y
USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el Artículo 566 ibidem.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
En fecha 20 de mayo de 2008, siendo la hora fijada por este Tribunal se llevó a cabo la Audiencia del debate oral y público en la presente causa, en la cual estando presentes todas las partes, el Juez Presidente cumpliendo las formalidades legales previa lectura del
contenido del Artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, declaro abierto el Debate y le concedió la palabra al CAP (AVB) CESAR BLANCO MUÑOZ, Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Publico Militar, para que Expusiera los hechos y circunstancias que le atribuyó al Acusado y este
Luego de ratificar su Escrito de Acusación presentado ante el Tribunal de Control, manifestó entre otras cosas lo siguiente: "el ciudadano Sargento Técnico de Tercera (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, sentado en esta sala se presentó a sentar plaza en la 912 G.C.M.H. "CNEL. JULIAN MELLADO", el pasado 21 de febrero de 2006, procedente del 911 G.C.M.H. "CNEL RANCISCO FARFAN", según oficio número 0824 de fecha 16 de febrero de 2006, emitido por el 911 G.C.M.H. "CNEL. FRANCISCO FARFAN". En revista efectuada por el segundo comandante de la unidad a la documentación del personal profesional militar de la unidad en fecha 08 de mayo de 2006, se detectó que portaba la identificación militar con el grado de Sargento Técnico de Tercera, hecho que llamo la atención, en virtud que para ese momento habían transcurrido once (11) meses aproximadamente desde que fue supuestamente ascendido. Ante esta situación se le pregunta porque dejo transcurrir tanto tiempos para cambiar el carné militar, y este respondió que se había dirigido varias veces a sacar su carné a la Dirección de Personal del Ejército, y no se lo pudo sacar porque no había material. El segundo comandante informa ¡a novedad al comando de la unidad y se la dan instrucciones precisas al Sub-Oficial Profesional de Carrera para que actualice su carne militar, en la primera oportunidad que tuviera, en tal sentido el 11 de mayo de 2006, se le otorgó un permiso de diez (10) días y se le recordó el deber de actualizar su carne militar, sin embargo el referido Sub Oficial Profesional de Carrera retorno del permiso manifestando nuevamente que no había material para elaborar los carne. Posteriormente el ciudadano Comandante del Batallón le otorga un permiso al Sargento para que se presente en la oficina del ejercito con un oficio en vista de esto el 4 de julio del 2006, se le dijo que esperara el oficio para que se presente en la Dirección de Personal y este se fue de la unidad y se va sin esperar el oficio y posteriormente llama al comando de la unidad manifestando que aparece en la Base de datos del Ejercito como Sargento Técnico de Tercera en vista de esto el comandante de la Unidad le ordena que se presente en la Unidad de inmediato, Posteriormente el comandante de la Unidad llama al ciudadano subteniente Héctor Porras Gámez y le dice que se traslada a la Comandancia General del Ejército y averigüe la situación del sargento Técnico de Tercera Joseph Frank Sarmiento, el referido subteniente se trasladó a la Comandancia General del Ejército y solicito antela sección de sub-oficiales de la Dirección e Personal del Ejercito la resolución de ascenso del año 2005, y constato que el Sargento Técnico de Tercera (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, no se aparecía en esa resolución de ascenso, también solicito varios netos del Sargento JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, y pudo observar que aparecía con el grado de Sargento Técnico de Tercera y está cobrando prima de no ascenso. Así mismo considera esta representación fiscal, ciudadanos magistrados que se demuestra fehacientemente como este referido ciudadano a sabiendas que no se encuentra en la resolución de año 2005, acto administrativo que delega al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa, por instrucciones del señor Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, al personal que en ella señala ascender al grado inmediato superior, es decir, ciudadanos magistrados el referido Sargento Técnico de Tercera (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, no fue incluido en dichas resoluciones ministeriales que presentare como pruebas documentales. Por lo anteriormente descrito solicito el enjuiciamiento por los delitos penales militares de Insubordinación, Desobediencia y Uso indebido de condecoraciones, insignias y títulos militares". (Sic).
El CAP (GNB) CARLOS JOSE NELO GONZALEZ, Defensor del Acusado
Sargento Técnico de Tercera (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ representada por su Abogado, en su derecho de palabra alego:
"...Vemos fehacientemente que mi defendido no se ascendió el mismo, tenía su tiempo para optar al grado superior, que la junta permanente de evaluación del componente Ejercito no le dio la calificación deseada para poder entrar en esa resolución mi defendido desconocía si él estaba en el resuelto o no uno espera lo que le dice el superior y estando mi defendido en unidades inhóspitas y que sabemos que el sur occidente de nuestro país presenta el servicio ineficiente de luz no pudo mi defendido buscar la información pero a pesar de que no es su tarea de buscar esa responsabilidad" (sic). Cedida la palabra al Acusado, no sin antes prevenirlo que si desea declarar lo haría sin juramento y apercibido de la garantía constitucional prevista en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 ordinal 9o del Código Orgánico Procesa! Penal, éste señalo al Tribunal su deseo de hacerlo consciente de sus palabras y señalo: "...el día de los ascensos me encontraba yo efectuando los preparativos para mi ascenso y nos mandaron a pasar al patio, y allí empezó el acto mi Comandante efectuó el acto de ascenso. Se puede evidenciar en las fotos".
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN EL JUICIO
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la Norma Adjetiva Penal Vigente, este Tribunal deja constancia que el Sargento Técnico de Tercera (EJNB), fue ascendido en un acto interno celebrado el día 29 de Junio de 2005 en el Batallón del Ejército Nacional Bolivariano 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "CNEL. FRANCISCO FARFAN, acantonado en la ciudad de Elorza del Estado Apure, por su Comandante Natural, es decir el Teniente Coronel (EJNB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA, al grado de Sargento Técnico de Segunda; que en fecha 08 de mayo de 2006, encontrándose sentando plaza en el Batallón 912 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "CNEL. JULIAN MELLADO, acantonado en Puerto Páez Estado Apure, en una revista de personal, se detectó que portaba la identificación militar con el grado de Sargento Técnico de Tercera, hecho que llamo la atención, en virtud que para ese momento habían transcurrido once (11) meses aproximadamente desde que había sido ascendido, razón por la cual al ser confrontado ante esa situación, manifestó haber ido en varias oportunidades a la Dirección de Personal del Ejecito y le habían manifestado que no había material para cambiar el carnet de identificación militar, verificada la información se constató que era cierto y se le envió nuevamente siéndole informado en este momento que no estaba incluido en la Resolución de Ascenso del año 2005; confrontado por su Comandante el Acusado de Autos le manifestó que se quitaría las presillas de Sargento Técnico de Segunda y se pondría las de Sargento Técnico de Tercera, lo cual no fue autorizado por su Comandante Natural quien le ordenó que las siguiera usando hasta que se aclarara la situación. Una vez que se determinó objetivamente que el referido Sub Oficial no había sido ascendido correctamente, fue transferido de Unidad, sancionado con tres (3) días de Arresto Severo por estos hechos y adicionalmente ordenado su sometimiento a juicio. En el debate oral y público se recibieron los siguientes medios de prueba: 1. DECLARACIÓN DEL TENIENTE CORONEL (EJNEH ALEJANDRO BENITEZ MARCANO juramentado conforme a la Ley por el Tribunal, expuso: "... para el momento en que ocurrieron los hechos a que se relaciona este juicio yo me desempeñaba como Segundo Comandante del el Batallón 912 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "CNEL. JULIAN MELLADO, acantonado en Puerto Páez Estado Apure, para ese momento el Comando Superior estaba emitiendo una serie de órdenes y una de esas órdenes decía que los profesionales debían tener al día los documentos personales carnet militar, cédula de identidad, licencia de conducir, certificado médico etc. En esa oportunidad el Comandante ordeno a los profesionales que actualizaran los documentos cuando salieran de permiso, una vez que todo el personal militar de la unidad regreso de los respectivos permisos estando en formación, pase revista de la documentación personal del persona! militar y pude constatar que el Sargento Técnico de Segunda Sarmiento, tenía carnet de Sargento Técnico de Tercera, ese mismo día, mi Comandante Cnel. (EJNB) LEAL TELLERIA ordeno que se le hiciera un oficio para que se presentara en la sección de carnetización de la Dirección de Personal del Ejército, y lo mando de comisión a sacarse el carnet. Posteriormente el Sargento regreso de la comisión y manifestó que no había material. Mi Comandante le volvió a dar permiso al Sargento para que se sacara el carnet, el Sargento llamo a mi Comandante estando en Caracas en la sección de carnetización de la Comandancia General del Ejército y le dijo que aparecía en el sistema como Sargento Técnico de Tercera. Posteriormente mi Comandante lo llamo y le dijo que le pasara al maestro y hablo con el maestro del departamento de carnetización y le dijo que le sacara el carnet al sargento y el maestro le manifestó que no aparecía en la lista de ascenso y que por eso no le podía sacar el carnet. Posteriormente mi Comandante le dijo al Sargento Sarmiento que se regresara al Comando de inmediato, y mi comandante le paso la novedad a mi General y se envió una opinión de comando y el Sargento fue transferido de la Unidad"
Durante el interrogatorio señaló: PREGUNTA: ¿El Sargento Técnico JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, una vez que se presentó a la unidad el manifestó al Comando que seguiría utilizando el mismo grado? RESPUESTA: Mi comandante se comunicó con el asesor jurídico de la Comandancia y el asesor jurídico le dijo que no que se las dejara y el Sargento le dijo que si él quería se las quitaba y mi Comandante le dijo que no se las quitara que se las dejara atendiendo a la asesoría de la comandancia General del Ejército. PREGUNTA: ¿Diga si teniendo
conocimiento pleno del no ascenso, usted en los siguientes días le recomendó a el Acusado, siguiendo esas máximas de experiencia de Segundo Comandante que se quitara las presillas de Sargento Técnico de Segunda?. RESPUESTA: No, porque yo sigo instrucciones de mi Comandante, mi Comandante se comunicó con el Asesor Jurídico del Ejército y para ese momento le recomendaron que dejara al Sargento con el mismo grado de Sargento Técnico de Segunda. 2. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO TENIENTE (E3NB) HECTOR
PORRAS GAMEZ. Quien después de haber sido juramentado con las generales de Ley, expuso:
"conozco al Sargento Pérez cuando el venia del Grupo "Farfán", en aquel momento me desempeñaba como Oficial de Personal y una de los puntos de la Inspectoría era la revista de documentación personal, y esa revista la efectuaba el Segundo Comandante de la Unidad mi comandante dijo que el que tuviera novedades lo resolviera en su permiso. En una segunda revista de mi Mayor, se me ordena por parte de mi comandante y me dice que efectué un oficio dirigido a la Dirección de Personal del Ejército. Estando de permiso operacional en la ciudad de Caracas, mi comandante me llamo y me dijo que me trasladara da la Comandancia General del Ejército, a la Dirección de Persona! del Ejercito y me le presente a mi Comandante que se encontraba para ese momento en la Dirección de Personal y le manifesté lo que estaba ocurriendo con el Sargento Sarmiento Pérez y me puso con una Sargento Técnico de Tercera a verificar en la Base de datos del Ejercito y allí constate que el Sargento Sarmiento Pérez, aparecía como Sargento Técnico de Tercera y no como Sargento Técnico de Segunda".
Durante el interrogatorio señaló: PREGUNTA: ¿Durante su permanencia en esa unidad se hicieron actos de ascenso? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Podría decir cómo se organizaban esos ascensos? RESPUESTA: En ese momento no pudimos hacerlo por no recibir las Resoluciones de Ascenso y lo efectuamos el otro día después de haber recibido los Resueltos de Ascenso. Interrogado por la Defensa Publica Militar señalo: PREGUNTA: ¿Diga usted como llego a tener conocimiento de que mi defendido no había ascendido al grado inmediato? RESPUESTA: Bueno como lo dije anteriormente mi Comandante LEAL TELLERIAS me ordeno que me apersonara en la Dirección de Persona! del Ejército, para saber la legalidad del ascenso del Sargento Sarmiento. Yo solicite pasar a revisar la Resolución de ascenso del año 2005 y del año 2006 y no aparecía. PREGUNTA: ¿Diga usted si cuando recibió esa orden en esa investigación él hizo vía escrito para obtener los netos y los mecanizados de mi Defendido? RESPUESTA: No, yo no recibí la orden por escrito. PREGUNTA: ¿Diga usted si en su estadía como oficial de personal usted llego a recibir alguna notificación de no ascenso para mi defendido? RESPUESTA: No. PREGUNTA: ¿Diga usted si cuando tuvo conocimiento del no ascenso a mi defendido, usted oriento a mi defendido de que no debía usar las presillas de Sargento Técnico de Segunda? RESPUESTA: No.
3. DECLARACIÓN DEL TENIENTE CORONEL (EJNB^ GONZALO MARIN LEON Juramentado en la Audiencia Oral y Pública, expuso;
"En el año 2005, me desempeñaba como Segundo Comandante del Batallón del 911 G.C.M.H. "CNEL. FRANCISCO FARFAN" donde el Sargento Sarmiento le correspondía el ascenso yo fui encargado de organizar el acto y empezaron a llegar las resoluciones y en ese momento se fue la luz, en ese momento el Sargento se le presento al Comandante y le dijo que el aparecía en la resolución de ascenso. Durante el interrogatorio indicó: PREGUNTA: ¿Diga si en la esfera de las competencias de Segundo Comandante del Referido Batallón, usted logro recabar toda la información necesaria para efectuar el tan importante acto de Ascenso? RESPUESTA: Bueno como So dije anteriormente, después que se restableció la luz, llegaron todas las resoluciones menos la de Sargento Técnico de Tercera a Sargento Técnico de Segunda. PREGUNTA: ¿A usted le consta que se transmitió el parte postal de cumplimiento de la orden de los ascensos? RESPUESTA: Si. Interrogado por el Fiscal Militar, dijo: PREGUNTA: ¿Qué cargo ocupa en estos momentos? RESPUESTA: Jefe de la sección de documentación de la JUPE en Caracas. PREGUNTA: ¿En qué fecha se acostumbra a recibir la documentación para ascenso? RESPUESTA: Bueno el personal tiene seis (06) meses para consignarlo.
4. DECLARACION DEL CDDNO. Teniente f EJNB) EMILET GREGORIO CARANTOÑA RIOS: Juramentado en la Audiencia Oral y Pública, expuso: "...Siendo titular del cargo de jefe de la Sección de Personal del Batallón Julián Mellado recibí una llamada de la División y me ordenaron buscar la resolución de ascenso del Sargento y no estaba archivada". Durante el interrogatorio indicó: PREGUNTA: ¿Diga usted sí estuvo presente en el ascenso de mi defendido? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿Cuándo usted le efectuaba la suplencia al titular de la Sección de Personal del Batallón, organizo algún acto de ascenso? RESPUESTA: No, no realice ningún acto de ascenso. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Militar para que Interrogue al Testigo manifestando que no tenía ninguna pregunta que hacer al testigo.
5. DECLARACIÓN DEL CIUDADANO Teniente (EJNB) LUIS
ALBERTO BASTIDAS LIRA: Juramentado conforme a la Ley, expuso:
"Soy el Teniente (EJ) Luis Alberto Bastidas Lira plaza del Batallón Pedro León Torres, cuando llegue de la Comisión ya se había hecho el acto de ascenso y posteriormente fui transferido de la unidad." Interrogado por las Partes señaló: PREGUNTA: ¿Diga usted si recibió alguna Notificación de No ascenso del Sargento Sarmiento Pérez? RESPUESTA: No. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Militar para que Interrogue al Testigo y dijo, no hay preguntas para el testigo.
6. DECLARACION DEL TESTIGO TENIENTE CORONEL (EJNB)
ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA: Juramentado en la Audiencia Oral y Pública, expuso:
"...me desempeñaba como Primer Comandante del 911 G.C.M.H. "Cnel. Francisco Farfán", el día 28 de junio de 2005, se empezaron a recibir los resueltos de ascensos vía fax y el que faltó fue el de los Sargentos Técnicos de Tercera a Sargentos Técnicos de Segunda. El Sargento Técnico de Tercera Joseph Frank Sarmiento Pérez, se presentó y me dijo había recibido una llamada y que él estaba en la Resolución de Ascenso y se realizó el acto de ascenso porque yo no verifique porque no había luz, en dos oportunidades se envió al Sargento a la Comandancia General y no saco el Carnet alegando que no había material. Posteriormente fue transferido y el recibió una llamada del Teniente Coronel Comandante del Batallón y me dijo que el Sargento había sido mandado a la Comandancia General a sacarse el Carnet y no había material..."
Interrogado por las Partes señaló: PREGUNTA: ¿Ciudadano Teniente Coronel que lapso transcurrió desde el ascenso hasta que fue transferido el Sargento? RESPUESTA: Un lapso de 4 meses. PREGUNTA: ¿Ud. puede especificar las palabras del Sargento Técnico de Segunda? RESPUESTA: Se me presento y me dijo, Mi Comandante verifique con mis compañeros y me dijeron que aparezco en la resolución. PREGUNTA: ¿Pudiese Ud. informar que actitud tomo el Profesional una vez que se entero que no se encontraba en el último ascenso? RESPUESTA: No, él no manifestó que no había ascendido. (...) PREGUNTA: ¿Diga Ud. si conociendo el procedimiento para el acto de ascensos, cumplió con ello? RESPUESTA: Si cumplimos con el procedimiento pero en el caso del Sargento Sarmiento confiamos en la palabra del y procedí a efectuar el acto de ascenso. PREGUNTA: ¿Diga usted si para los actos de ascensos efectuados en el patio de honor cumplió con los procedimientos administrativos legales? RESPUESTA: Se cumplo con el acto pero no con el Resuelto del Sargento Sarmiento. PREGUNTA: ¿Diga usted si le impuso el grado militar al Sargento Técnico Sarmiento? RESPUESTA: Si.
7. DECLARACION DEL TESTIGO SARGENTO TECNICO PE SEGUNDA (E3NB1 JESUS EDUARDO PUERTA BELISARIO: Juramentado en la Audiencia Oral y Pública, expuso:
"... la verdad, desconozco el motivo por el que estoy aquí." Interrogado por las Partes señaló: PREGUNTA: ¿Diga a este Honorable Tribunal Militar, donde se encontraba laborando para el mes de Agosto de 2005? RESPUESTA: En el Departamento de Suboficiales de la Comandancia General del Ejercito Interrogado por el Fiscal Militar, dijo lo siguiente: PREGUNTA: ¿Ud. dice que en el mes de Agosto no había material? RESPUESTA: Si en el mes de agosto no había material.
8. DECLARACION DEL TESTIGO CORONEL (EJNB) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERIA: Juramentado en la Audiencia Oral y Pública, expuso: "...Aproximadamente en el mes de marzo se presentó el Sargento Técnico de Tercera (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, procedente del 911 G.C.M.H. "Cnel. Francisco Farfán", comenzó a ejercer funciones como oficial de ingeniería, posteriormente cumpliendo con una de las funciones de la sección de personal se paso una revista de documentación militar y se detecta que porta un carnet de identificación de Sargento Técnico de Tercera, le concedí permiso y le dije que renovara su identificación militar. Al retomo del permiso este manifiesta que no había material, aceptamos tal argumento. Luego de los 45 días se le da permiso operacional, se le da permiso para ir a Caracas a sacar el carnet; se le hace un oficio anexando un informe y solicito a la Dirección de Personal se le resuelva el problema, él se retira del grupo y la novedad persiste y yo llamo a la sección de Sub Oficiales y el Comandante encargado de la sección, busca en el sistema y dice que no existe ningún Sargento Técnico de Segunda con ese nombre, y que aparece como Sargento Técnico de Tercera. Todo esto pues pensando que hay un error en la Dirección de Personal. En virtud de esa situación todo indica que por simple suposición y viendo que no aparecía en ¡a Resolución de Ascenso del año 2005, las sanciones que venía presentando, las sanciones decía que no había sido recomendado para ascenso, pase la novedad vía telefónica y procedí a hacer el expediente. El General Grand Castillo acepto la sugerencia y solicite la transferencia del profesional. El Comando Superior Solicito la Apertura de Investigación Penal Militar." Interrogado por las Partes señaló: PREGUNTA: ¿Diga usted explicar de qué manera llego el acusado a su grupo? RESPUESTA: En el mes de Marzo. PREGUNTA: ¿Cuando él se presenta en su unidad llega con el grado de Sargento técnico de Segunda? RESPUESTA: Si Correcto. PREGUNTA: ¿El tenia personal a su mando? RESPUESTA: El pertenecía al escuadrón comando y servicio tenia era tropa alistada. PREGUNTA: ¿En algún momento el manifestó tener problema con su grado? RESPUESTA: No. Preguntado por la Defensa dijo: PREGUNTA: ¿Diga usted si usted le dio permiso al Sargento Joseph Frank Sarmiento, para que ese se trasladara a la Dirección de Personal del Ejercito para que se sacara el carnet? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿Diga usted si este cumplió con la orden? RESPUESTA: Bueno el sargento dijo que no había material. PREGUNTA: ¿Diga si una vez que usted tuvo conocimiento que el Sargento no aparecía en el resuelto del año 2005 usted le dijo que se retirara el grado? RESPUESTA: Bueno no me sentí la persona facultada para conducirla no considere prudente porque si por alguna circunstancia era prematuro imagínese ustedes que yo tome decisiones así ante esta situación deje que culminara la investigación del Comando Superior, y yo lo coloque a la orden del comando superior. El Tribunal Militar deja constancia expresa, que las partes hicieron uso del principio de comunidad de la prueba y que se le dieron todas las garantías para que preguntaran ampliamente a los testigos que promovieron.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Como Pruebas Documentales, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas a la Audiencia para su lectura, las siguientes pruebas promovidas por la Fiscalía Militar: PRUEBA N° 1: Copias Certificadas de las Resoluciones Ministeriales Nros. DG-031508 de fecha 29JUIM05, DG-036092 de fecha 28JUN06, DG- 002228 de fecha 28JUN07. PRUEBA N° 2: Copias Simples de las Planillas de Liquidación de Haberes desde el mes de Julio 05 hasta el mes de Julio 2006.
PRUEBA N° 3: Declaración rendida en calidad del testigo del ciudadano Teniente Coronel (EJB) Cruz Ortega Ángel Rafael, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.595.663, Comandante del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", folio N° 88, pieza
Única. Por su parte el Defensor del Acusado, promovió las siguientes pruebas
documentales: PRUEBA N° 1: Fotografías en las que aparece su representado en el acto
de ascenso efectuado en el 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán". Prueba N° 2: Fotografías del agasajo realizado en el Caney del 911
Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán".
Prueba N° 3: Declaración en calidad del testigo del ciudadano Teniente Coronel (EJNB) Cruz Ortega Ángel Rafael, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.595.6663 en su condición de Comandante del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán"
Prueba N° 4: Declaración en calidad del testigo del ciudadano Teniente (EJB) Bastidas Lira Luis Alberto, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.595.663, Oficial de Personal de la 9na División de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", folio N° 127, pieza Única
PRUEBA N° 5: Declaración en calidad del testigo del ciudadano Teniente (EJB) Carantoña Ríos Emilev Gregorio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.129.629, Oficial de Motores de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", folio N° 89, pieza Única
PRUEBA N° 6: Copia Certificada del Instructivo que rigió el acto de ascensos y condecoraciones del personal de Oficiales, S.O.P.C. y Tropa Profesional, que se llevó a cabo el 30JUN05, en la Sede del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en El Orza, Estado Apure
PRUEBA N° 7: Copia Certificada del programa de Acto de Ascensos y Condecoraciones del personal de Oficiales, S.O.P.C. y Tropa Profesional, que se llevó a cabo el 30JUN05, en la Sede del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en Elorza, Estado Apure.
PRUEBA N° 8: Copia Certificada del Parte Postal Diario del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en El Orza, Estado Apure, los pormenores del Acto de Ascensos y Condecoraciones Militares realizados el 30 de Junio de 2005.
ANALISIS DEL ASERVO PROBATORIO
Este Juzgado Militar Segundo de Juicio, obligado como está a
valorar las pruebas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia tal y como obliga el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a lo establecido en ¡as Normas y Principios Procesales atinentes a la de Finalidad del Proceso, Inmediación de las Pruebas, Contradicción, Apreciación y Licitud de ¡as Pruebas, previstos en los Artículos 13, 16, 18, 22, 197 y 198 , ejusdem, así como los alegatos de las partes y las probanzas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, las cuales fueron incorporadas en la Audiencia Oral y Pública conforme a las reglas establecidas en las disposiciones legales mencionadas, ha llegado al pleno convencimiento que durante el debate oral y público, no se demostró que la conducta del SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, esté subsumida en ninguno de los delitos que el representante de la Vindicta Publica Militar le atribuyó tanto en su libelo acusatorio, como tampoco los precalificados por el Tribunal Militar Octavo de Control con sede en Valencia, al realizarse la Audiencia Preliminar; tal aseveración la hace este Órgano jurisdiccional con base a los siguientes fundamentos:
1) Quedo evidenciado claramente que el Teniente Coronel (EJNB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA, Comandante del Batallón 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en Elorza, Estado Apure en fecha 29 de Junio de 2005, realizó un acto de Ascensos del personal de esa Unidad y en el mismo impuso al SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, las presillas correspondientes al grado de SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA, este hecho fue corroborado por él mismo en su declaración testifical rendida ante este Tribunal y por el Teniente Coronel (EJNB) GONZALO MARIN
LEON, quien manifestó durante el debate Oral, haber sido el Segundo Comandante del Batallón, a quien le ordenaron preparar el Acto en el que se ascendió al grado inmediato Superior al SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, hechos estos, que quedaron patentados con las fotografías correspondientes a dichos acto y posterior agasajo público a los agraciados con la promoción al grado inmediato superior. Estas pruebas en su conjunto, las aprecian quienes aquí deciden como plenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal, ya que fue público y notorio el que al Acusado se le haya ascendido al grado inmediato superior, por la autoridad a quien en ese momento el Comando General del Ejercito le delegó tal atribución.
2) Quedo evidenciado que el SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, no desobedeció ninguna orden impartida en torno a los hechos investigados y ello lo demuestran los testigos invocados por las partes y en especial el Teniente Coronel (EJNB) ALEJANDRO BENITEZ MARCANO quien aclaró que el Coronel (EJNB) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERIA ordenó que se le hiciera un oficio al Sargento para que se presentara en la sección de carnetización de la Dirección de Personal del Ejército y lo mando de comisión a sacarse el carnet y el Sargento cumplió la orden manifestando al regresar de la comisión que no había material, por tal motivo le volvió a ordenar dirigirse a la Comandancia General del Ejército y este cumplió igualmente la orden; por su parte este testimonio se adminicula a la Declaración rendida ante este Tribunal por el Teniente Coronel (EJNB) GONZALO MARIN LEON, a quien se le pregunto si en algún momento se le había dado una orden al SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ y este la había desobedecido manifiestamente o había demostrado tibieza o algún acto de indisciplina y este contesto que no que en ningún momento; estas pruebas en su conjunto las aprecian quienes aquí deciden como plenas, de conformidad con lo previsto en los artículos 22, 197 y 198 del Código Orgánico Procesal
3) Quedo demostrado ampliamente también, que el Acusado no faltó e¡ respeto a ninguno de los Oficiales de su cadena de mando, ni realizo actos de amenaza o indisciplina contra la dignidad o autoridad de estos y así se desprende de las declaraciones rendidas por el Coronel (EJNB) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERIA, Teniente Coronel (EJNB) ALEJANDRO BENITEZ MARCANO, Teniente Coronel (EJNB) GONZALO MARIN LEON y Teniente Coronel (EJNB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA; pruebas estas que en su conjunto las aprecian quienes aquí deciden como plenas, de conformidad con lo previsto en ¡os artículos 22, 197 y
198 del Código Orgánico Procesal.
4) Quedo aclarado fehacientemente con las declaraciones rendidas por el Coronel (EJNB) CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERIA, Teniente Coronel (EJNB) ALEJANDRO BENITEZ MARCANO, Teniente Coronel (EJNB) GONZALO MARIN LEON y Teniente Coronel (EJNB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA, que el SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, es miembro del Ejercito Nacional Bolivariano y aparece en los registros de la Comandancia General del Ejercito como Suboficial Profesional de Carrera, lo cual es prueba de que no uso ilegalmente el uniforme militar de ese componente, tal hecho se valora y aprecia conforme a ¡o dispuesto en ¡os artículos 22, 198 y
199 del COPP, como plena prueba y se adminicula con la prueba documenta! constituida por las Copias Simples de las Planillas de Liquidación de Haberes desde el mes de Julio 05 hasta el mes de Julio 2006, que corren insertas a los folios 46 a! 57 de la pieza única del expediente.
5) Quedo ampliamente comprobado que el SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, no uso las Insignias de Grado correspondientes a SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA, como un acto mal intencionado o con la intención de poseer un grado militar de forma ilegal, ya que las mismas le fueron impuestas erróneamente en un acto público por su Comando Natura!, ello quedo evidenciado de las declaraciones rendidas por el Teniente Coronel (EJNB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA y el Teniente Coronel (EJNB) GONZALO MARIN LEON,
Comandante y Segundo Comandante del Batallón 911 Grupo de
Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en Elorza, Estado Apure, respectivamente, así como de las documentales relativas a la Copia Certificada del Instructivo que rigió el acto de ascensos y condecoraciones del personal de Oficiales, S.O.P.C. y Tropa Profesional, que se llevó a cabo en ¡a Sede del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en Elorza, Estado Apure y la Copia Certificada del programa de Acto de Ascensos y Condecoraciones del personal de Oficiales, S.O.P.C, y Tropa Profesional, que se llevó a cabo el 30JUN05, en la Sede del 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", con sede en Elorza, Estado Apure, que corren insertas en los folios 149 al 164 de la pieza única del expediente y las muestras fotográficas que corren insertas a los folios 73 y 74 del expediente, las cuales aportan elementos de convicción que permiten valorarlas y apreciarlas conforme a lo dispuesto en los artículos 22, 198 y 199 del COPP, como plena prueba.
Ahora bien, como antes se señaló, es obligación de este Tribunal en cumplimiento de ¡o dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y ello implica igualmente la indicación expresa de cuales medios probatorios no se han valorado y que razones hay para ello, siendo así, se deja constancia que estos Juzgadores desechan y desestiman por no desprenderse de ellas ningún valor probatorio, los elementos que a continuación se describen:
1) La Declaración rendida por el Teniente (EJNB) BASTIDAS LIRA LUIS ALBERTO, ya que de la misma se desprende que posee solo un conocimiento meramente referencia de los hechos y ningún aporte que permita demostrar culpabilidad o inculpabilidad de Acusado y en consecuencia a tenor de lo prescrito en el Artículo 22 del COPP, se desestima.
2) La Declaración rendida por el Teniente (EJNB) CARANTOÑA RIOS EMILEV GREGORIO, ya que de la misma se desprende que posee solo un conocimiento más o menos referencia! de los hechos y
nada aporta para demostrar culpabilidad o inculpabilidad del
Acusado y en consecuencia a tenor de lo prescrito en el Artículo 22 del COPP, se desestima.
3) La Declaración rendida por el SARGENTO TECNICO DE SEGUNDA (EJNB) JESUS EDUARDO PUERTA BELISARIO ya que de la misma se desprende que dijo no saber ni siquiera porque había sido citado y al ser interrogado demostró poseer solo un conocimiento referencia de los hechos y ningún aporte que permita demostrar culpabilidad o inculpabilidad del Acusado y en consecuencia a tenor de lo prescrito en el Artículo 22 del COPP, se desestima.
4) La Declaración rendida por el Teniente (EJNB) HECTOR PORRA GAMEZ, ya que de la misma se desprende que posee solo un conocimiento referencial de los hechos y ningún aporte que permita demostrar culpabilidad o inculpabilidad del Acusado y en consecuencia a tenor de lo prescrito en el Artículo 22 del COPP, se desestima.
Como antes se indicó, este Tribunal Militar Segundo de Juicio, visto el resultado de! proceso de valoración de todas las pruebas evacuadas en la Audiencia Oral y Publica, ha llegado a la conclusión de que no hay suficientes elementos de convicción para demostrar la culpabilidad del SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ en !a comisión de los delitos militares de INSUBORDINACION, previsto y sancionado en el Artículo 512 ordinal 1o,en concordada relación con lo dispuesto en el Artículo 513 ordinal 3o del Código Orgánico de Justicia Militar, DESOBEDIENCIA previsto y sancionado en el Artículo 519 ejusdem y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, señalado en el Artículo 566 ibidem, a tal certeza hemos llegado quienes suscribimos este fallo, ya que no quedo plenamente probado que este Suboficial Profesional de Carrera, se haya ascendido a sí mismo y subsiguientemente haya portado de forma indebida las insignias de Sargento Técnico de Segunda durante once meses, máxime si para ello el Tribunal considero el hecho, de que cuando su Comandante Natural le impuso ¡as presillas de grado en acto público, no tuvo nada que ver con el hecho de que en su Unidad no se recibieran los Resueltos correspondientes, que son si se quiere para estos efectos, la prueba
fáctica de que un militar ha sido promovido al grado superior por las Autoridades correspondientes del Ministerio Popular para la Defensa; en este sentido quienes aquí deciden están obligados a señalar que el Comandante del Batallón 911 Grupo de Caballería Motorizada e Hipomóvil "Coronel Francisco Farfán", Teniente Coronel (EJIMB) ANGEL RAFAEL CRUZ ORTEGA, cometió un error inexcusable como Comandante de esa Unidad Operativa, al indicar en reiteradas oportunidades que procedió a Ascender al Acusado en autos, sin tener la documentación que acreditara oficialmente cual era el personal de Suboficiales Profesionales de Carrera que había sido agraciado con tal recompensa.
De igual manera estos Juzgadores aprecian que los delitos
imputados al Acusado requieren de una acción voluntaria con intención de causar daño y en el caso debatido no se apreció tal circunstancia, es necesario señalar también, que al hacer el análisis fáctico de la comisión de los hechos punibles de los que se acusa al referido Suboficial Profesional de Carrera, nos encontramos con que no están configurados los elementos básicos del mismo, por ello, a título de complementar el criterio de este Tribuna!, es indispensable que recordemos que tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido reiterativas al indicar que para subsumir una conducta determinada, en un delito, debe verificarse la materialización del verbo rector en la conducta que el Acusador imputa al Acusado, como ¡a conducta transgresora, para que de esta forma se materialice el tipo penal invocado y en el caso de Autos ello no se cumplió, por tal motivo una vez más quienes aquí juzgan, se hacen eco de lo dicho por el Tribunal Supremo de Justicia en diferentes Sentencias que no enseñan que la Acusación no es solo imputar la comisión de un hecho punible a una o varias personas, sino que se trata de llevar al debate oral y público en forma razonada y explícita, los soportes en que se basa tal imputación, o sea, se trata entonces de expresar los elementos de convicción que motivan el razonamiento fiscal o también denominado como proceso lógico de imputación, todo lo cual en el presente caso no sucedió y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Consejo de Guerra Segundo de Juicio, con sede en !a ciudad de Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que están llenos los extremos exigidos en el artículo 144 del Código Orgánico de Justicia Militar, aplicable en concordada relación con lo dispuesto en los Artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, para declarar por unanimidad, INOCENTE a! ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.077.956, Plaza de la Novena División de Caballería Motorizada, por no haber quedado en el presente juicio demostrada, su responsabilidad penal personal como autor material de la comisión del delito militar de Insubordinación, Desobediencia y Uso Indebido de Condecoraciones, Insignias y Títulos Militares, previstos y sancionados en los artículos 512 ordinal 2o, 519 y 538 del Código Orgánico de Justicia ya que este Órgano jurisdiccional considera que en el presente caso, el Ministerio Publico Militar, no pudo demostrar fehacientemente que la conducta del acusado se subsuma dentro de los tipos penales señalados y por ende no hay elementos de convicción plenos y certeros, por tal motivo esta Sentencia debe necesariamente ser Absolutoria y en consecuencia: PRIMERO: Se ABSUELVE al SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° 15.077.956, ex plaza del 911 G.C.M.H. "Cnel. Francisco Farfán", con sede en la ciudad de Elorza, Estado Apure, natural Maracay, Estado Aragua, de estado Civil Casado, Residenciado en la Urbanización las Acacias, Vereda 3, Casa número 7, Maracay, Estado Aragua, acusado de la comisión de los Delitos Militares de INSUBORDINACIÓN, DESOBEDIENCIA Y USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES; SEGUNDO: Se ordena el cese inmediato de cualquier Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad que actualmente pese sobre el ciudadano SARGENTO TECNICO DE TERCERA (EJNB) JOSEPH FRANK SARMIENTO PEREZ, quien fue acusado en el presente Juicio y por ende se decreta su libertad sin restricciones desde este mismo momento. TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ PRESIDENTE (FDO) SINENCIO MATA LOPEZ CORONEL (EJ) HAY SELLO EN TINTA HÚMEDA DEL DESPACHO EL JUEZ PROFESIONAL (FDO) ENRIQUE PORTAL ELIAS CAPITÁN DE FRAGATA LA JUEZ PROFESIONAL (FDO) LA RIZA THEIS FERRER CAPITÁN (GN) LA SECRETARIA (FDO) ROSMERY LEÓN TINEO TENIENTE (EJ). Quien suscribe, Secretaria Judicial del Consejo de Guerra de Juicio con sede en Maracay, CERTIFICA que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en la Causa N° CJPM-TM2J-003-08
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