DISPOSITIVA
Por las razones de Derecho expuestas, y en concordancia con los hechos antijurídicos investigados por el Ministerio Publico Militar, así como la calificación jurídica del mismo. Este Órgano Jurisdiccional en funciones de control, apegado a lo establecido en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA el conocimiento de la Causa a los Tribunales Penales Ordinarios, en virtud que la calificación jurídica determinada por los hechos no revisten carácter Penal Militar. ASI SE DECIDE. Remítase el expediente al Tribunal Cuarto en funciones de Control Circuito Judicial Pena del Estado Bolívar. Háganse las notificaciones y participaciones de rigor. Hágase como se ordena.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juez Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar el Décimo Segundo día del Mes de Junio del año Dos Mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL,
PABLO GUILLERMO LABRADOR REYES
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