Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Desistida la demanda interpuesta por el ciudadano ALVARO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.387.278, de este domicilio, en contra de la Empresas “C.P CAFÉ NOVENTA.,” como consecuencia de ello la extinción del proceso.