Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los Abogados GASTÓN MIGUEL SALDIVIA DAGER Y RADALYS COROMOTO MARTÍNEZ LEÓN en su condición de Apoderados Judiciales de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PÉREZ HERNÁNDEZ Y CARMEN TERESA ÁLVAREZ DE PÉREZ, quienes tienen la cualidad de querellante y víctima en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2000-001634, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES por parte del Tribunal de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cargo del Abg. Carlos Luís González, contra el auto que declaró sin lugar la .....