En mérito de las consideraciones precedentes, esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la abogada INGRID MILAGROS HERNANDEZ BORGES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.733, apoderada judicial de la ciudadana RIOLAMA JOSEFINA LEMUS SALAZAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.308.603, parte demandante en el juicio de Fijación de Obligación de Manutención, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda definitivamente firme la sentencia apelada, dictada en fecha 11 de marzo de 2008, por la Jueza Unipers.....