DISPOSITIVA
Por los razonamientos que preceden, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PRIMERO: Se REVOCA de oficio las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3º y 8º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada en fecha 28-06-2006 a los ciudadanos JOSÉ DAVID SÁNCHEZ COHE, CORLEY DE JESÚS BLANCO ECHENIQUE y la ciudadana JULIETH MARÍA ECHENIQUE, ya identificados, de acuerdo a lo previsto en el artículo 262 ejusdem. SEGUNDO: Se declara procedente la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ya mencionados, de conformidad con los artículos 250 y 251 ejusdem; por lo que se ordena librar la respectiva Orden de Aprehensión y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Carora a los Doce (12) días del mes de Junio del 2007. Años 197º de la Independencia y .....