En cuanto a la Medida a imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, considera este Juzgador que estamos en presencia de un delito que no admite la medida privativa de libertad, como sanción definitiva y así lo ha peticionado la ciudadana representante de la Fiscalia del Ministerio Público, por lo que habiéndose determinado la presunta comisión del hecho punible, este Juzgador Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación cada quince (15) días por ante la Sub-Comisaría de la Población de San Francisco de La Paragua, estado Bolívar. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su oportunidad legal.