Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Repone la causa al estado en que se encontraba al momento de presentado el escrito y se anulan las actuaciones posteriores, con el fin de que el a quo siga conociendo el caso sometido a su examen. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión. Así se establece.