Este Tribunal Militar Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oída como ha sido la exposición de la Fiscalía Militar y la Defensa Pública Militar, decreta: PRIMERO: En cuanto al punto previo se DECLARA SIN LUGAR le excepción opuesta por la representación de la Defensa Técnica, referente a la incompetencia del tribunal y acerca de la nulidad absoluta de las actuaciones, por cuanto no se encuentran dados los extremos de Ley de los artículo 28 numeral 3 y 30 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el Ministerio Público Militar con Competencia Nacional, referente a la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano imputado SERGIO ARTURO CONTRERAS BUSTAMANTE, titular de la cedula de identidad No: V-14.882.879, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares CONTRA LA INTEGRIDAD, INDEPENDENCIA Y.....