este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo ACUERDA: PRIMERO:Se exhorta al Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal emita opinión, a los fines que este Tribunal Militar proceda a revocar el beneficio otorgado. SEGUNDO:Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado identificado en autos; y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) de esta ciudad, a los fines que incorpore dicha Orden de Aprehensiónen el Sistema de Información Policial (SIIPOL) llevado por esa institución, a objeto que pueda ser aprehendido en cualquier parte del Territorio Nacional por cualquier cuerpo Órgano de Seguridad del Estado Venezolano, garantizándole todos sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Pena.....