REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de mayo de 2016
CAUSA NRO. CJPM-TM3ES-004-14
Por cuanto de la revisión de la Causa llevada por este Tribunal Militar, se desprende que el ciudadano penado,ISRAEL DE JESUS LAZA SOTO, titular de la cedula de identidad N° V-22.398.672, residenciado en el Barrio Las Trinitarias, Circunvalación 3 Avenida 98A-73, casa 98C. Municipio Maracaibo, Estado Zulia, hasta la presente fecha no ha comparecido por ante la Unidad Técnica Nro. 01 del Estado Zulia, según se evidencia de oficios Nros. 4994/2015, 6547/2015 y 0173/2016, de fechas 30 de Septiembre de 2015, 22 de Diciembre de 2015 y 15 de Enero de 2015, inserto en los folios 11, 12 y 13, respectivamente, de la causa N° CJPM-TM3ES-004-14, llevada por este órgano Jurisdiccionalni por ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, según se evidencia de la revisión del libro de presentaciones llevados por este Órgano Jurisdiccional, a los fines de cumplir con el régimen de prueba impuesto por este Tribunal Militar en fecha 15 de julio de 2015, fecha en la que se le otorgó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley previstas en artículo 407 en su numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en los artículos 570, Ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia,este Tribunal Militar Tercer de Ejecución de Sentencias con sede en Maracaibo ACUERDA: PRIMERO:Se exhorta al Fiscal Militar Vigésimo Primero con Competencia Nacional, para que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 487 del Código Orgánico Procesal Penal emita opinión, a los fines que este Tribunal Militar proceda a revocar el beneficio otorgado. SEGUNDO:Se ordena librar ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado identificado en autos; y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística (C.I.C.P.C) de esta ciudad, a los fines que incorpore dicha Orden de Aprehensiónen el Sistema de Información Policial (SIIPOL) llevado por esa institución, a objeto que pueda ser aprehendido en cualquier parte del Territorio Nacional por cualquier cuerpo Órgano de Seguridad del Estado Venezolano, garantizándole todos sus derechos consagrados en los artículos 44 y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez lograda su captura. Y ASÍ SE DECIDE. Hágase Como se Ordena, líbrense las notificaciones y comunicaciones correspondientes.
LA JUEZA MILITAR,
MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITÁNA