DISPOSITIVA
En fuerza a lo antes expuesto, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los ciudadanos SOLDADOS: SAMI JOSE GARCÍA MARTÍNEZ CI: V-20.553.220, LEOMAR MANUEL VILLALBA SOSA CI: V- 24.352.596, MIGUEL ANGEL MÁRQUEZ GONZÁLEZ CI: V-27.668.758 y IRVIN ANDRES PARRA PUCHE CI: V-25.553.820, todos plazas del 342 Batallón de Comunicaciones "G/B. Pedro Briceño Méndez", para el momento de ocurrir los hechos, por la comisión del Delito de CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN ACTOS DEL SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 168 de la