Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ORDENA notificar nuevamente, mediante boleta, a la parte demanda, a los fines de que informe con carácter de Urgencia, si incluyó en la partida presupuestaria del año 2015 y siguientes, el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva recaída en este proceso con su respectiva experticia complementaria del fallo. Así se decide.