DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto, por el Abg. Briner Ali Daboin Andrade, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Lara, contra de la decisión dictada en la audiencia oral de presentación, celebrada en fecha 21 de Junio de 2013 y fundamentada 28 de Junio de 2013, por la Jueza del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el asunto KP01-P-2013-007237, seguida al ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA ALDANA, titular de la cédula de identidad 16.210.791, mediante la cual se separó de la precalificación del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 .....