En consecuencia, por cuanto la mencionada sentencia no contiene declaraciones ni disposiciones contrarias al orden público ni al derecho público venezolano ni a las buenas costumbres, este Juzgado Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en el Art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, concede FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de DIVORCIO de fecha 28 de enero de 2004, dictada por el CORTE DEL CIRCUITO DEL CONDADO MONTGOMERY MARYLAND, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, con su Apostille o legalización única Convenio de la Haya; que declaró disuelto por DIVORCIO el matrimonio por PINTO ARRÁEZ HIMILSE NEREYDA con FRANK YUL PUGARITA ALVARADO, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, aprobando en su integridad el ORDEN DE ACUERDO presentado, el cual se unirá a la misma y sin hacer expresa imposición de costas.-
Devuél.....