Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA: ANULA DE OFICIO la decisión proferida en fecha 13 de Noviembre del año 2009, mediante la cual acordó como medida de coerción personal una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PREVENTIVA LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado FRANCISCO JOSE SANDOVAL, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con los artículos 13, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .....