este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara forzosamente Con Lugar la prescripción alegada por la demandada INDUSTRIAS OCCIDENTA S.A
SEGUNDO: Se declara sin lugar la demandada interpuesta por los ciudadanos: VICTOR JOSE GOMEZ, YURAIMA MARELYS RODRIGUEZ, HENRY DAVID SILVA TARAZONA y JORGE YVAN GONZALEZ SERENA.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
CUARTO: En acatamiento a la decisión dictada en fecha 23 de marzo de 2009, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarando inexistente la sentencia dictada por este tribunal en fecha 10 de febrero del corriente, ordenando la reposición de la causa a los fines de que se proceda a publicar debidamente el fallo proferido; en consecuencia notifíquese a las partes de la presente publ.....