III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la empresa mercantil MI GORDITA BARQUISIMETO C.A.,en contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por MI GORDITA BARQUISIMETO C.A., en contra de INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA. En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos de la providencia administrativa Nº 052 de fecha 30 de enero de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, SEDE PEDRO PASCUAL ABARCA, hasta tanto haya sentencia definitiva del asunto principal.
Se deja constancia que el lapso de oposició.....