Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en primera instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Abg. Rosangel Jiménez Medina, en su condición de Defensora Privada de ciudadano WILLAM JOSÉ SEGOVIA VILLEGAS, quien tiene la cualidad de ACUSADO en el Asunto Principal signado bajo el Nº KP01-P-2007-00160, contra la decisión dictada por el Juez Itinerante de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ordena mantener la hospitalización del ciudadano William José Segovia Villegas en la Clínica Acosta Ortiz y declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva intentada por la defensa. Inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales.