DECLARO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por los Abogados GUSTAVO CEDILLO VAZ y ANDRÉS PARRA SUAREZ, en su carácter de Defensores del ciudadano General de División (EJ) en situación de retiro ENRIQUE ANTONIO MEDINA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.628.397, por considerar que las presuntas violaciones constitucionales denunciadas no son delegables en sus mandatarios, queda en estos términos resuelta la consulta y la apelación de Ley. En consecuencia se CONFIRMA la decisión emitida por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha treinta de marzo de dos mil cinco.