DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ATAMAIKA MAIRIU ÁLVAREZ GUTIÉRREZ y JOAN MANUEL ASCANIO NEWMAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-20.756.279 y V-14.155.023, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 12 de noviembre de 2014, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Tomás Lander Ocumare del Tuy, según consta en Acta Nº 36.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de l.....