De conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Tercero de juicio con sede en Maracaibo Estado Zulia, en contra del penado ciudadano ,TENIENTE JOSE ANTONIO GONZALEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.018.33, quien fue condenado a una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código de Justicia Militar en lo que corresponde a la inhabilitación política y separación del servicio activo , por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA y ABANDONO DEL SERVICIO previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1 y 534 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo y realizada la rebaja del penado TENIENTE JOSE ANTONIO G.....