Por las consideraciones aquí acotadas este Órgano jurisdiccional observa, que el penado incurre en lo que establece el articulo 499 del Código Orgánico Procesal Penal: "El tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el Juez y el delegado de prueba. En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público". Primero en no acudir al Tribunal, segundo a la Unidad Técnica, y tercero a su lugar de trabajo, a pesar de los llamados que se le han hecho, incumpliendo con las condiciones impuestas por este Organo Jurisdiccional al concederle el beneficio. Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen .....