Es importante observar que el vicio denunciado es en relación a la apreciación de las pruebas, por lo que requiere un análisis de las peticiones de fondo. Por lo tanto, no es evidente en autos "la apariencia del buen derecho invocado" y acordarla equivaldría a "prejuzgar sobre la decisión definitiva", contrariando lo dispuesto en el Artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA). Por lo expuesto, este Tribunal niega la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares Nº 01623, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pío Tamayo del Estado Lara, de fecha 30 de septiembre de 2010 en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano DANIEL GUSTAVO VASQUEZ contra AZUCARERA RIO TURBIO C.A.