Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Carmelo José García González y María Dolores Díaz Adan, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha de 08 de diciembre del año 1989, bajo el acta Nro. 541, folio 314 vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1989.