NIEGA el otorgamiento de la Medida de Libertad anticipada referida TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor del penado MARTINEZ OSTOS DANIEL ALFREDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.046.687, en virtud de no cumplir con el requisito establecido en el Ordinal 3ro. del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha: 04-10-2006, según Gaceta Oficial Nº 38.536.- Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Oriental El Dorado, anexando copia de la presente decisión a fin de ser agregado en el expediente carcelario. El referido penado será notificado in situ en virtud de que este Tribunal se trasladará y constituirá en el referido Centro penitenciario, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 479 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.