En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función  de Juicio Nº 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE  al ciudadano PEDRO LUIS  BATISTA MOLINA  Nacionalidad venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 19-08-1977, de 26 años de edad, de oficio Constructor, titular de la cédula de identidad N° 13.489.913., hijo de  Pedro Luis Molina (v) y   Graciela Batista (V), residenciado en Barrio San Nicolás, en una invasión, Casa S/N, cerca del Hospital, Sarare, Estado Lara.   Por el delito  PORTE ILÍCITO DE  ARMA DE FUEGO, tipo penal  previsto y sancionado en el artículo  278   del Código penal reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal. La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio oral y público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados, segú.....